Asistencia sanitaria y reclamación de costes en el deporte amateur y no federado

Aunque la Seguridad Social en España está obligada a prestar atención médica de urgencia a cualquier
persona, existe una base legal para reclamar posteriormente el coste de dicha asistencia cuando el
accidente no está cubierto por el sistema público de salud.

Esto se recoge en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril), que establece
lo siguiente:

“Los servicios sanitarios del sistema público podrán reclamar el importe de las prestaciones sanitarias
cuando se hayan producido como consecuencia de riesgos cubiertos por seguros obligatorios o
voluntarios.”

Aplicación al ámbito deportivo:

En el contexto del deporte, esto tiene implicaciones muy concretas:

⚠️ 1. Deporte no federado o recreativo:
 Si practicas un deporte fuera del marco federado, es decir, no estás inscrito a través de una
federación reconocida por el CSD (Consejo Superior de Deportes), y no tienes un seguro de
accidentes deportivos, la Seguridad Social puede reclamarte el coste del tratamiento si se
determina que: o El accidente ocurrió durante una actividad con riesgo,
o dicha actividad debía estar asegurada conforme a la legislación autonómica (como la Ley
del Deporte de cada comunidad).

⚠️ 2. Competiciones y actividades deportivas en la vía pública
 En el caso de carreras populares, torneos de fútbol amateur, ligas interempresas, o campus de
verano, especialmente si se desarrollan en espacios públicos (calles, parques, polideportivos), la
normativa obliga a los organizadores a contratar:
o Un seguro de accidentes para participantes,
o Y un seguro de responsabilidad civil.

Si como participante te lesionas y no existe esa cobertura, o si el organizador no la tiene activa, podrías
acabar pagando tú la factura médica, aunque te hayan atendido de urgencia.

Ejemplo práctico:

Participas en una liga de fútbol amateur no federada. Sufres una rotura de ligamentos y acudes al hospital público. Te operan y te dan rehabilitación. Un mes después, recibes una carta del departamento de facturación hospitalaria solicitando documentación. Si no tienes un seguro que cubra esa práctica deportiva, pueden pasarte una factura de varios miles de euros.

Conclusión:


 Sí, la Seguridad Social puede pasarte la factura si te lesionas haciendo deporte fuera del ámbito federado o sin el seguro obligatorio correspondiente.

 Organizadores de actividades deportivas en la vía pública o clubes no federados están obligados por ley a contratar seguros de accidentes para sus participantes.

 Para deportistas individuales, lo más recomendable es contratar un seguro personal de accidentes
deportivos, que cuesta desde 8 € a 20 € anuales y te protege totalmente.

ChatGPT Plus:
Sí, te pueden pasar la factura si te lesionas en una escuela de gimnasia y no estás federado ni cubierto por
un seguro de accidentes, aunque la federación no exija federarse obligatoriamente.
Vamos a desglosarlo para que lo veas claro:

 ¿Por qué me pueden cobrar si no estoy federado?

1. La federación no es quien determina la cobertura sanitaria, sino la legislación sanitaria y deportiva autonómica (cada comunidad tiene su propia Ley del Deporte).

2. Estas leyes suelen exigir que toda actividad deportiva organizada, aunque no esté vinculada a una
federación, tenga: o Un seguro de accidentes deportivos para cubrir a los participantes. O un seguro de responsabilidad civil por parte del organizador.

3. Si sufres una lesión (fractura, esguince, etc.) en clase y acudes a un centro público: o Te atenderán. o el hospital puede pedir a la administración que investigue si el accidente se produjo en una actividad que requería seguro. o Si se concluye que sí, la Seguridad Social puede reclamar el importe al organizador o
directamente a ti, si no hay seguro que lo cubra.

 Concepto clave: “actividad organizada con riesgo”

 

 El hecho de que no sea obligatorio federarse no te exime de estar asegurado. Lo relevante es que:

– Estás participando en una actividad organizada, dirigida por profesionales, en un centro donde hay riesgo físico y por lo tanto, se presume que debería haber un seguro contratado.

 ¿Quién debe contratar el seguro?

La escuela o club debería ofrecerte esa cobertura mediante una póliza colectiva (lo hacen la mayoría de gimnasios y escuelas serias).

Pero si no lo hacen o no lo comunican claramente, es recomendable que tú mismo tengas un seguro personal de accidentes deportivos. Cuesta poco (desde 12 € al año) y te evita sustos importantes.

�� ¿Cómo saber si estás cubierto?

Haz estas preguntas en tu escuela de gimnasia:

 ¿Tenéis un seguro de accidentes para alumnos?

 ¿Está mi nombre incluido en la póliza?

 ¿Qué cobertura incluye? ¿Tiene asistencia sanitaria ilimitada?

Si no te lo pueden asegurar por escrito, lo más prudente es tener una póliza individual.

�� Comunidad Valenciana:

Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana

Artículo 28: Define al organizador como la entidad responsable de la convocatoria, organización y

desarrollo de la actividad deportiva, ya sea una administración pública o una persona física o jurídica.

Artículo 16.1: Establece que los organizadores deben facilitar a los deportistas atención médica en caso de accidente deportivo, para lo cual deben suscribir el correspondiente seguro médico obligatorio.

 

Esto implica que cualquier entidad que organice actividades deportivas en la Comunidad Valenciana, aunque no estén federadas, tiene la obligación de contar con un seguro que cubra posibles accidentes de los participantes.

 

Andalucía: Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 11.e): Señala que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte y la tutela de las entidades deportivas.

Artículo 141.1: Establece que la Consejería competente en materia de deporte tiene la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la ley en materia deportiva.

Aunque la ley no especifica directamente la obligación de seguros para actividades no federadas, la función inspectora y la tutela sobre las entidades deportivas implican la necesidad de cumplir con normativas que garanticen la seguridad y protección de los participantes, lo que incluye la contratación de seguros adecuados.

 

Cataluña: Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte de Cataluña:

Artículo 2: Establece que uno de los objetivos básicos de la ley es el fomento y la implantación de la práctica de la actividad física y el deporte en toda Cataluña, en todos los niveles y estamentos sociales. Aunque esta ley no detalla específicamente la obligación de seguros para actividades no federadas, el fomento de la práctica deportiva en todos los niveles implica la necesidad de establecer medidas que garanticen la seguridad de los participantes, lo que puede incluir la contratación de seguros adecuados.

 Comunidad de Madrid: Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de Profesiones del Deporte de la Comunidad de Madrid

 Artículo 2: La ley se aplica a las actividades físicas y deportivas que se realicen en el marco de una prestación de servicios deportivos profesionales, con retribución o en régimen de voluntariedad, por cuenta propia o ajena, tanto en el sector público como en el privado.

 Artículo 3: Se establece la necesidad de que los profesionales del deporte cuenten con un seguro de responsabilidad civil para ejercer legalmente.

 

Región de Murcia: Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia

Artículo 74.3: Para la organización de competiciones, sean oficiales o no, será obligatorio que el organizador de cada prueba, partido o encuentro, así como el organizador de la competición global, suscriban un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que respectivamente causen a terceras personas.

Castilla y León: Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León

Artículo 14: La actividad deportiva popular podrá ser competitiva o no competitiva, y se realizará de manera voluntaria.

Artículo 18: Las competiciones deportivas se clasifican en oficiales y no oficiales, y se establece la necesidad de garantizar la seguridad de los participantes, lo que implica la contratación de seguros adecuados.

Castilla-La Mancha: Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha

Artículo 23: Las entidades promotoras o responsables de actividades deportivas deben adoptar medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica del deporte y el mantenimiento de niveles óptimos de salud de los deportistas, de acuerdo con la legislación vigente en materia sanitaria.

Decreto 208/49: Determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, aplicable a todas las actividades deportivas organizadas.

 Illes Balears: Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears

Artículo 92: Las entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas y cumplir con las obligaciones establecidas, incluyendo la contratación de seguros que cubran a los participantes.

 Galicia: Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia

La ley establece la necesidad de contar con un seguro obligatorio para los participantes en eventos deportivos organizados al margen de las federaciones deportivas, garantizando así la cobertura en caso de accidentes.

 

Islas Canarias: Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias

Artículo 19: Se reconoce el derecho de quienes practican actividad de recreación deportiva no federada a acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas, y se establece la necesidad de facilitar los datos necesarios para la contratación del seguro obligatorio.

Artículo 29.1: Establece la obligación de disponer de un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado en la correspondiente licencia.

 

 Cantabria: Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria

Artículo 75: Establece que los clubes deportivos deben ajustarse a lo dispuesto en la ley y en las disposiciones vigentes en materia deportiva.

Decreto 72/2002, de 20 de junio: Desarrolla reglamentariamente la Ley 2/2000 y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

 BOC Núm. 213, de 7 de noviembre de 2017: Establece que las marchas ciclistas organizadas y otros eventos deportivos no competitivos organizados precisarán de un certificado expedido por la empresa sanitaria correspondiente. Aunque no se menciona explícitamente la obligatoriedad de un seguro para actividades deportivas no federadas, se deduce que los organizadores deben garantizar la seguridad de los participantes, lo que puede implicar la contratación de seguros adecuados.

 Asturias: Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte del Principado de Asturias

Artículo 74: Establece que las instalaciones, equipamientos o establecimientos deportivos deberán contar con un seguro

obligatorio de responsabilidad civil y accidentes o garantía financiera equivalente. Aunque la ley se centra en las instalaciones deportivas, se entiende que los organizadores de actividades deportivas, incluso no federadas, deben garantizar la seguridad de los participantes, lo que puede implicar la contratación de seguros adecuados.

 

País Vasco: Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco

Artículo 1: Establece que la ley tiene por objeto regular el régimen jurídico y la promoción de la actividad física y del deporte de calidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Artículo 2: Reconoce el derecho de todas las personas a la práctica de la actividad física y del deporte de forma libre y voluntaria, y los poderes públicos tendrán la obligación de establecer los medios adecuados para la efectividad de aquel.

Decreto 16/2006, de 31 de enero: Regula las federaciones deportivas del País Vasco y establece que las competiciones, oficiales y no oficiales, que organicen y autoricen las federaciones deportivas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

Aunque la ley se centra en las federaciones deportivas, se deduce que los organizadores de actividades deportivas no federadas deben garantizar la seguridad de los participantes, lo que puede implicar la contratación de seguros adecuados.

 

Extremadura: Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura

Artículo 26.3: Establece que las federaciones deportivas extremeñas deben publicar sus estatutos y reglamentos en el Diario Oficial de Extremadura.

 Artículo 7.g): Atribuye a la Consejería de Educación y Juventud la competencia de declarar el reconocimiento o la extinción de las federaciones deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución.

Decreto 27/1998, de 17 de marzo: Regula las federaciones deportivas extremeñas y establece que deben contar con un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva.

 

 Navarra: Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra

Artículo 27: Establece que las federaciones deportivas deben garantizar la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva mediante la contratación de seguros adecuados.

Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril: Regula el régimen de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva, estableciendo que deben contar con un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva.


 La Rioja: Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja

Artículo 41: Establece que los organizadores de cualquier tipo de evento o actividad deportiva ordinaria deben garantizar, de forma exclusiva, la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los daños causados a participantes o personas espectadoras como consecuencia de la organización y realización del evento o actividad deportiva ordinaria.


Artículo 42: Establece que los eventos y actividades deportivas ordinarias estarán sujetos, en su caso, a las autorizaciones previstas en la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

 

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