Deportes y Seguridad Social

En caso de accidente deportivo:
¿Se puede recurrir a la Sanidad Pública?

La práctica del deporte federado -lo establece la ley del Deporte- conlleva la obligatoriedad de contratar un seguro deportivo, que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, para todos los/as deportistas federados/as que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal.

¿Cómo se formaliza este seguro?

A través de las federaciones deportivas españolas o de las federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas, quienes deberán suscribir pólizas para sus deportistas que cubran los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva, incluido el entrenamiento para la misma.

Así, pues, el/la deportista federado/a al pagar su licencia federativa estará pagando además el seguro deportivo obligatorio, cuyas prestaciones mínimas están fijadas por la Ley.

En caso de accidente:
¿Se puede recurrir a la Sanidad Publica?

Sí. La Ley de la Sanidad Pública Española no discrimina a ningún ciudadano y da servicio médico a cualquier
sector de la población sin excepciones. 

Esto significa que es una cobertura estatal obligatoria para todos los ciudadanos. Ello no impide que la Sanidad Pública cobre cuando hubiera un «tercero obligado al pago» de los servicios, como es el caso de los accidentes de circulación (que deben ser cubierto por seguros obligatorios), los accidentes laborales (a cargo de las Mutuas) o los accidentes deportivos de deportistas federados (a cargo de los seguros obligatorios deportivos).

¿Que pasa con las licencias federativas?

Las lesiones sufridas durante la práctica deportiva no están cubiertas por la Seguridad Social. Y usted no lo sabe…

Verán, la Seguridad Social genera una facturación en el caso de que exista lo que se denomina un «tercero obligado al pago», como es el caso de accidentes de tráfico, que deben ser cubierto por seguros obligatorios, los accidentes laborales que deben ser cubiertos por las mutuas o los accidentes sucedidos durante las competiciones deportivas o entrenamientos de los federados, que han de ser cubiertos por las compañías contratadas por las federaciones o los organizadores de actos deportivos. Si usted no tiene licencia, pagará usted.

Todas las personas que practican el deporte federado están obligadas a tener una licencia federativa.

En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por LA SEGURIDAD SOCIAL, LA ASEGURADORA vendrá
obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el
artículo 83 de la Ley General de Sanidad.” Pero esta misma aseguradora podrá reclamar el abono de los gastos generados al asegurado que no ha utilizado el cuadro médico de la compañía.

Significa que las lesiones y los accidentes sufridos en la práctica deportiva son por cuenta de la entidad aseguradora de cada federación deportiva. Para ello, cada federación debe informar a sus deportistas de los centros médicos a los que debe acudir en caso de accidente o lesión. 

Si acude por su cuenta y riesgo a un centro no concertado por su compañía de seguros, será el propio accidentado quién se hará cargo de las curas o tratamientos.

Ejemplo Real:

 

Un niño federado se rompe la pierna, no es una urgencia vital, rápidamente lo llevan al hospital de la seguridad social más cercano, a unos 30 minutos de donde sufrió el accidente, sin dar parte a la aseguradora, tras 3 horas de espera, lo visitan en urgencias, le hacen placas y una resonancia, finalmente le ponen un yeso y para casa. El caso curioso es que el centro concertado estaba mas cerca, 5 minutos, la espera seguramente hubiese sido menor y la seguridad social paso una factura a los papas de 450 €.

Otro caso posible, es que cuando hacen la recepción en la seguridad social toman datos de si tienen seguro deportivo, si les dan los datos, la seguridad social pasa la factura a la compañía, y esta está obligado a su pago pero posteriormente esta facultada para reclamarla arreglo a ley.

Por lo tanto, es muy importante facilitar la información del cuadro médico de la compañía y seguir el protocolo establecido y así ahorraremos disgustos.

Yo he llegado a ver facturas de 8500 € que han tenido que abonar asegurados solo por no hacer una llamada dar el parte e ir al cuadro médico que le correspondía y bajo su cuenta y riesgo ir a la seguridad social.

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